Las preguntas más frecuentes:

¿Qué es? Documento que refleja el consumo energético de una vivienda, como en los electrodomésticos. Informará de este gasto de energía al potencial comprador o inquilino. Podría condicionar el precio o renta del inmueble en el futuro.

¿Cuándo entra en vigor? El 1 de junio de 2013.

Calendario

¿Habrá un periodo de transición para su puesta en marcha? No. Desde la fecha marcada, quien comercialice su casa deberá mostrar la etiqueta o será sancionado.

¿Qué casas deberán tenerlo? Todas las usadas (las nuevas deben disponer de él desde 2007) que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no cuenten ya con un certificado en vigor

Urbanización.

¿Hay excepciones? Sí. Construcciones con previsión de uso igual o inferior a dos años, edificios aislados con menos de 50 metros, edificios comprados para su demolición, edificios de pisos objeto de alquiler durante menos de cuatro meses al año, o que gasten un 25% de la energía que consumirían si están ocupados todo el año.

¿Qué parámetros servirán para fijar la calificación de la vivienda? Aislamiento (paredes, techos, suelos, ventanas, balcones, etc.), orientación, sistemas de generación de energía y combustible que utilizan, instalación de agua caliente sanitaria, sistemas lumínicos, tipo de cocina, etc.

¿Dirá cómo ahorrar energía? Sí. Deberá incluir recomendaciones de mejora de los niveles óptimos de eficiencia –incluidos plazos de recuperación de la inversión.

Bombilla

¿Cómo se solicita? Puede ponerse en contacto con técnicos especializados, consúltenos llamando al 91 642 02 84.

¿Qué tasas se cobrarán? En función de la comunidad autónoma de ubicación de la vivienda las tasas variarán, en la Comunidad de Madrid no hay tasas.

¿Tendrá fecha de caducidad? Validez máxima de 10 años. Cada comunidad fijará las condiciones para su actualización. El propietario será el responsable de renovarlo y actualizarlo voluntariamente.

¿Deberá registrarse oficialmente? El documento reconocido tendrá que inscribirse en el correspondiente registro que creará cada región. Podrá hacerse, en el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, por vía telemática o presencial.

¿Qué sanciones conllevará? Desde 300 a 6.000 euros, según la infracción (leve, grave o muy grave). Si el infractor hubiera obtenido rédito económico por el incumplimiento de la normativa que fuera superior al importe de la sanción, se impondrá una multa por un importe equivalente a dicho beneficio.

Billetes

¿Puedo esperar a vender o alquilar el inmueble? La ley dice que NO. El anuncio del inmueble tiene que estar acompañado de la etiqueta correspondiente.

 

Fuente datos: www.elmundo.es